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Mendoza Justicia

Tragedia de la Cuesta de Los Terneros: la Suprema Corte anuló el sobreseimiento y ordenó reabrir la causa contra los dueños del micro

El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la resolución que beneficiaba a los responsables de la firma de transporte tras el trágico vuelco de 2017 en San Rafael, donde murieron 15 personas. La causa volverá a instrucción para ser debatida ante un jurado popular.

Martes, 3 de Noviembre de 2026
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En un fallo histórico vinculado a una de las mayores catástrofes viales de la historia reciente de la provincia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió anular la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N°1 de San Rafael y ordenó reabrir el proceso penal. El máximo tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento que beneficiaba a Marcia Gabriela Villagra —propietaria y administradora de la firma de transporte— y a Jorge Pinelli —coadministrador y padre del chofer fallecido en el siniestro—.

Con los votos de los ministros Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, la causa fue remitida a la Segunda Circunscripción Judicial para que se designe un nuevo juez técnico y se retome el camino hacia el juicio por jurados.

El trágico hecho ocurrió la tarde del 25 de junio de 2017, cuando un colectivo de larga distancia volcó a la altura del kilómetro 686 de la Ruta Nacional 144, en la zona de la Cuesta de Los Terneros, en San Rafael. La unidad trasladaba a un contingente de 54 pasajeros —entre alumnos, docentes y familiares de la escuela de baile “Soul Dance”, de la localidad bonaerense de Grand Bourg— que regresaba de una excursión en Las Leñas. El siniestro dejó un saldo desgarrador de 15 personas fallecidas(nueve de ellas niños y adolescentes) y 38 heridos.

Un colectivo ilegal y frenos manipulados

Las pericias accidentológicas y mecánicas elaboradas por el Cuerpo Médico Forense y la Policía Científica determinaron que el siniestro se produjo por el colapso total del sistema de frenado. El ómnibus, modelo 2003, se encontraba dado de baja por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) desde diciembre de 2016 por exceder la antigüedad legal permitida para viajes interprovinciales.

De acuerdo con la investigación, los acusados adulteraron los certificados de aptitud técnica y la documentación del rodado —haciéndolo figurar como modelo 2005— para burlar los controles camineros. Asimismo, los peritajes confirmaron que, minutos antes de iniciar el descenso por la sinuosa ruta de montaña, los choferes advirtieron fallas en el compresor de aire y manipularon de forma manual el tornillo regulador de la válvula de freno para intentar continuar el trayecto. Los expertos concluyeron que el exceso de velocidad final no respondió a una imprudencia voluntaria del conductor, sino a la pérdida total de dominio por la falla mecánica.

Fallo arbitrario y vía libre al jurado popular

En su resolución, los ministros de la Suprema Corte consideraron que el juez de primera instancia se extralimitó en sus facultades al dictar el sobreseimiento de oficio durante la etapa intermedia, omitiendo la realización de la audiencia preliminar obligatoria.

“El sobreseimiento dispuesto por el juez técnico devino prematuro, sorpresivo e improcedente”, señaló el ministro Omar Palermo en su voto, remarcando que la gravedad de las imputaciones —que llegan a contemplar la figura de homicidio simple con dolo eventual— impedía descartar la tipicidad del delito sin un debate oral.

Al tratarse de un expediente de alta gravedad institucional y penal, el tribunal ratificó que la evaluación final de las pruebas y la definición de responsabilidades corresponden de manera excluyente a un jurado popular, restituyendo así la vía judicial para las familias de las víctimas.

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